En la resolución R/03169/2012 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una organización por no atender adecuadamente el ejercicio de un derecho.
Con fecha 23 de abril de 2011, a la una de la madrugada, en el programa “PROGRAMA.1”, en la cadena de TV CUATRO, producido por PULSO CONTENIDOS INFORMATIVOS, S.L. (en lo sucesivo PULSO), se emitieron las imágenes correspondientes a la enfermedad y al proceso quirúrgico del denunciante.
Dichas imágenes se emitieron por primera vez en la misma cadena y en el mismo programa en enero de 2010, y a la vista de las mismas, el denunciante solicitó a la productora y a la cadena de TV, que no se volvieran a emitir sus imágenes ni en televisión ni en la página web de la cadena, y que se destruyeran.
A pesar de su solicitud, las imágenes se volvieron a emitir, por lo que el denunciante presentó ante la AEPD una reclamación de Tutela de Derechos. En respuesta a ésta, PULSO le informa de que han eliminado todos sus datos de sus ficheros y han remontado íntegramente el programa de TV con objeto de que sus imágenes no se vuelvan a emitir.
Sin embargo, CUATRO TV ha vuelto a emitir las imágenes el 23 de abril de 2011, y también en su página de internet en el programa en el que aparecen imágenes del denunciante. Se aporta un acta notarial de la aparición de las imágenes en internet.
Resultado: Sanción de 3.000€ a la entidad PULSO CONTENIDOS INFORMATIVOS S.L., por no haber atendido adecuadamente una petición de cancelación y que ha provocado una infracción del artículo 16.4 de la LOPD, tipificada como grave.
Hemos de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba la organización.