Sanción por no atender derecho de cancelación
9 marzo 2015
En la resolución R/03169/2012 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una organización por no atender adecuadamente el ejercicio de un derecho.
DERECHO DE CANCELACION DE DATOS DE IMAGEN EMITIDOS POR TELEVISION
Con fecha 23 de abril de 2011, a la una de la madrugada, en el programa “PROGRAMA.1”, en la cadena de TV CUATRO, producido por PULSO CONTENIDOS INFORMATIVOS, S.L. (en lo sucesivo PULSO), se emitieron las imágenes correspondientes a la enfermedad y al proceso quirúrgico del denunciante.
Dichas imágenes se emitieron por primera vez en la misma cadena y en el mismo programa en enero de 2010, y a la vista de las mismas, el denunciante solicitó a la productora y a la cadena de TV, que no se volvieran a emitir sus imágenes ni en televisión ni en la página web de la cadena, y que se destruyeran.
A pesar de su solicitud, las imágenes se volvieron a emitir, por lo que el denunciante presentó ante la AEPD una reclamación de Tutela de Derechos. En respuesta a ésta, PULSO le informa de que han eliminado todos sus datos de sus ficheros y han remontado íntegramente el programa de TV con objeto de que sus imágenes no se vuelvan a emitir.
Sin embargo, CUATRO TV ha vuelto a emitir las imágenes el 23 de abril de 2011, y también en su página de internet en el programa en el que aparecen imágenes del denunciante. Se aporta un acta notarial de la aparición de las imágenes en internet.
SANCION POR NO ATENDER LA SOLICITUD DE CANCELACION Y EMITIR DE NUEVO LAS IMAGENES
Resultado: Sanción de 3.000€ a la entidad PULSO CONTENIDOS INFORMATIVOS S.L., por no haber atendido adecuadamente una petición de cancelación y que ha provocado una infracción del artículo 16.4 de la LOPD, tipificada como grave.
Hemos de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba la organización.