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¿Qué medios no son adecuados para ejercer los derechos de los afectados? | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | Apr 7, 2014 12:00:00 AM

La normativa establece que debe concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). El ejercicio de los derechos ARCO también debe ser gratuito para el interesado.

MEDIO SENCILLO Y GRATUÍTO PARA EJERCER LOS DERECHOS ARCO

A tal efecto, no se consideran conformes los siguientes supuestos:

  • El envío de cartas certificadas o semejantes.
  • La utilización de servicios de telecomunicaciones que impliquen tarificación adicional.
  • Cualquier medio que implique un coste excesivo para el interesado.

De esta forma, sería acorde a la normativa:

  • El envío de una carta siempre que no fuese obligatorio que fuese certificada.
  • Disponer de un número de teléfono siempre que no fuese 807 o similar.
  • El envío de un correo electrónico.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO

La entidad debe establecer procedimientos eficaces para el ejercicio de los derechos ARCO en tiempo y forma.