A la hora de contratar el hosting por parte de una entidad, es necesario conocer el lugar donde se encuentran físicamente los servidores donde va a estar alojada la información.
La Ley Orgánica 15/1999 considera esta prestación de servicios como un encargo del tratamiento, y si el tránsito de datos se realiza fuera de la Unión Europea (salvo los supuestos previstos en la Ley), una Transferencia Internacional de Datos.
Para que dicha prestación sea conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Responsable de los mismos, deberá:
Lo recomendable para contratar la prestación de este tipo de servicios de almacenamiento de datos es realizarlo con empresas ubicadas en España.