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Prestación de un servicio de alojamiento web en el extranjero | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | Mar 27, 2015 12:00:00 AM

A la hora de contratar el hosting por parte de una entidad, es necesario conocer el lugar donde se encuentran físicamente los servidores donde va a estar alojada la información.

PRESTACION DE SERVICIOS FUERA DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO (EEE)

La Ley Orgánica 15/1999 considera esta prestación de servicios como un encargo del tratamiento, y si el tránsito de datos  se realiza fuera de la Unión Europea (salvo los supuestos previstos en la Ley), una Transferencia Internacional de Datos.

Para que dicha prestación sea conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Responsable de los mismos, deberá:

REQUISITOS PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

  • Cumplir con la LOPD, informando a la AEPD en la inscripción de los ficheros de dicha circunstancia, indicando el país de destino y las categorías de destinatarios.
  • Solicitar la Autorización previa del Director de la AEPD.
  • Acreditar que se cumplen las garantías adecuadas aportando el contrato de encargado celebrado en los términos previstos en las  Decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE y 2004/915/CE que modifica la anterior.

Lo recomendable para contratar la prestación de este tipo de servicios de almacenamiento de datos es realizarlo con empresas ubicadas en España.