Prestación de un servicio de alojamiento web en el extranjero

A la hora de contratar el hosting por parte de una entidad, es necesario conocer el lugar donde se encuentran físicamente los servidores donde va a estar alojada la información.

PRESTACION DE SERVICIOS FUERA DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO (EEE)

La Ley Orgánica 15/1999 considera esta prestación de servicios como un encargo del tratamiento, y si el tránsito de datos  se realiza fuera de la Unión Europea (salvo los supuestos previstos en la Ley), una Transferencia Internacional de Datos.

Para que dicha prestación sea conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Responsable de los mismos, deberá:

REQUISITOS PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

  • Cumplir con la LOPD, informando a la AEPD en la inscripción de los ficheros de dicha circunstancia, indicando el país de destino y las categorías de destinatarios.
  • Solicitar la Autorización previa del Director de la AEPD.
  • Acreditar que se cumplen las garantías adecuadas aportando el contrato de encargado celebrado en los términos previstos en las  Decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE y 2004/915/CE que modifica la anterior.

Lo recomendable para contratar la prestación de este tipo de servicios de almacenamiento de datos es realizarlo con empresas ubicadas en España.

Julio César Miguel Pérez

Julio César Miguel Pérez

CEO de Grupo CFI
Delegado de Protección de Datos Certificado.
Experto en la gestión de la seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y comercio electrónico.

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