El informe 0408/2010 resuelve la consulta planteada sobre el plazo legalmente establecido para poder proceder a la destrucción de la documentación obrante en sus ficheros.
PLAZOS PARA DESTRUIR LA DOCUMENTACIÓN CON DATOS PERSONALES
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
- a) Resulta imposible establecer una enumeración taxativa de los periodos en que el dato habrá de permanecer bloqueado. Estos deberán fundamentarse en lo dispuesto “en las disposiciones aplicables” o a la “atención de las responsabilidades nacidas del tratamiento”.
- b) Los datos deberán, pues, cancelarse una vez hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.
- c) Primero deberán mantenerse bloqueados al menos durante el tiempo necesario para la prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula a las dos partes, así como los derivados de la normativa tributaria, el plazo de prescripción de 3 años de la Ley Orgánica de Protección de Datos, o los establecidos en otras normas con rango de Ley que resulten de aplicación al caso.
- d) Por último, una vez hayan transcurrido dichos plazos, se deberán suprimir los datos.
CANCELACIÓN, BLOQUEO Y SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES
No hay una regla fija para la eliminación de datos personales.