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Plazo de conservación de datos personales | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | Feb 17, 2014 12:00:00 AM

El informe 0408/2010 resuelve la consulta planteada sobre el plazo legalmente establecido para poder proceder a la destrucción de la documentación obrante en sus ficheros.

PLAZOS PARA DESTRUIR  LA DOCUMENTACIÓN CON DATOS PERSONALES

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) Resulta imposible establecer una enumeración taxativa de los periodos en que el dato habrá de permanecer bloqueado. Estos deberán fundamentarse en lo dispuesto “en las disposiciones aplicables” o a la “atención de las responsabilidades nacidas del tratamiento”.
  • b) Los datos deberán, pues, cancelarse una vez hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.
  • c) Primero deberán mantenerse bloqueados al menos durante el tiempo necesario para la prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula a las dos partes, así como los derivados de la normativa tributaria, el plazo de prescripción de 3 años de la Ley Orgánica de Protección de Datos, o los establecidos en otras normas con rango de Ley que resulten de aplicación al caso.
  • d) Por último, una vez hayan transcurrido dichos plazos, se deberán suprimir los datos.

CANCELACIÓN, BLOQUEO Y SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES

No hay una regla fija para la eliminación de datos personales.