Plazo de conservación de datos personales

El informe 0408/2010 resuelve la consulta planteada sobre el plazo legalmente establecido para poder proceder a la destrucción de la documentación obrante en sus ficheros.

PLAZOS PARA DESTRUIR  LA DOCUMENTACIÓN CON DATOS PERSONALES

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) Resulta imposible establecer una enumeración taxativa de los periodos en que el dato habrá de permanecer bloqueado. Estos deberán fundamentarse en lo dispuesto “en las disposiciones aplicables” o a la “atención de las responsabilidades nacidas del tratamiento”.
  • b) Los datos deberán, pues, cancelarse una vez hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.
  • c) Primero deberán mantenerse bloqueados al menos durante el tiempo necesario para la prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula a las dos partes, así como los derivados de la normativa tributaria, el plazo de prescripción de 3 años de la Ley Orgánica de Protección de Datos, o los establecidos en otras normas con rango de Ley que resulten de aplicación al caso.
  • d) Por último, una vez hayan transcurrido dichos plazos, se deberán suprimir los datos.

CANCELACIÓN, BLOQUEO Y SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES

No hay una regla fija para la eliminación de datos personales.

Julio César Miguel Pérez

Julio César Miguel Pérez

CEO de Grupo CFI
Delegado de Protección de Datos Certificado.
Experto en la gestión de la seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y comercio electrónico.

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