Si instalamos una o varias cámaras de videovigilancia, en las cuales podemos recoger imágenes de personas, hemos de cumplir la LOPD y realizar las siguientes acciones:
1. Inscripción de ficheros
Si existe grabación de las imágenes se deberá notificar el fichero relativo a dichas imágenes.
La simple reproducción en circuito cerrado o emisión de imágenes en tiempo real no genera un fichero.
2. Deber de informar
Para informar adecuadamente debe existir:
o Un cartel de ZONA VIDEOVIGILADA.
o Un impreso informando de la existencia de un tratamiento, finalidad y destinatarios de la información, el ejercicio de los derechos ARCO, la identidad y dirección del responsable del fichero.
La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador si la misma es legible.
3. Contrato con encargado del tratamiento
Si una empresa externa accede o puede acceder a las imágenes, es un encargado del tratamiento y se deberá suscribir el correspondiente contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
4. Medidas de seguridad
Se deberá elaborar un Documento de Seguridad e implantar las medidas de seguridad requeridas por la LOPD.
La policía de muchas ciudades denuncia de oficio la existencia de cámaras de videovigilancia que no cumplen la LOPD.