Instalación de cámaras de videovigilancia y LOPD

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS CONFORME A LA LOPD

Si instalamos una o varias cámaras de videovigilancia, en las cuales podemos recoger imágenes de personas, hemos de cumplir la LOPD y realizar las siguientes acciones:

1. Inscripción de ficheros

Si existe grabación de las imágenes se deberá notificar el fichero relativo a dichas imágenes.

La simple reproducción en circuito cerrado o emisión de imágenes en tiempo real no genera un fichero.

2. Deber de informar

Para informar adecuadamente debe existir:

o    Un cartel de ZONA VIDEOVIGILADA.

o    Un impreso informando de la existencia de un tratamiento, finalidad y destinatarios de la información, el ejercicio de los derechos ARCO, la identidad y dirección del responsable del fichero.

La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador si la misma es legible.

3. Contrato con encargado del tratamiento

Si una empresa externa accede o puede acceder a las imágenes, es un encargado del tratamiento y se deberá suscribir el correspondiente contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.

4. Medidas de seguridad

Se deberá elaborar un Documento de Seguridad e implantar las medidas de seguridad requeridas por la LOPD.

IMPORTANTE: COLOCAR LOS CARTELES INFORMATIVOS EN LOS LUGARES DE ACCESO

La policía de muchas ciudades denuncia de oficio la existencia de cámaras de videovigilancia que no cumplen la LOPD.

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