En el informe 0153/2014 se plantea ante la AEPD si las imágenes tomadas por una cámara que graba panorámicas de una ciudad o de un paisaje, en las que pueden aparecer personas de forma accesoria y difícilmente reconocibles, se encuentran sometidas a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
LA IMAGEN ES COMO DATO DE CARÁCTER PERSONAL
De todos los conocedores de la LOPD es sabido que las imágenes de personas físicas es un dato de carácter personal. No así las de animales, paisajes, edificios…
Así lo dispone el artículo 5, f) del RD 1720/2007 el cual considera como datos personales, cualquier información gráfica o fotográfica concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Asimismo, este artículo en su apartado o) define como persona identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Y establece que una persona física no se considerará identificable, si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
La duda se plantea cuando en la fotografía de una panorámica, aparecen también personas. ¿Están sometidas estas fotografías a la LOPD?
IMPRESCINDIBLE QUE LA PERSONA SEA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
La AEPD ha resuelto esta consulta en diversas ocasiones, con un criterio único, cual es el de que siempre y cuando las cámaras no dispongan de zoom u otras herramientas que permitan aproximar la imagen a los transeúntes de forma que los mismos pudieran resultar identificados, no se estaría procediendo al tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no serían de aplicación las normas de protección de datos.