El informe 0392/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la conformidad con lo dispuesto en la LOPD, y su Reglamento de Desarrollo, del tratamiento de los datos necesarios para el reconocimiento de los alumnos de un determinado centro universitario a través de programas de reconocimiento facial, que se utilizarán para el control de su asistencia a las clases y la identificación de los mismos en la realización de las correspondientes pruebas.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
En conclusión, dicho tratamiento de los datos vulnera, a juicio de la AEPD, el principio de proporcionalidad y, en segundo lugar, genera unos riesgos innecesarios derivados del propio tratamiento de los datos que no se concilian fácilmente con las normas reguladoras del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
El uso de cámaras de vigilancia y reconocimiento facial es algo que debe estar debidamente justificado.