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Uso de cámaras para controlar asistencia | Grupocfi

Escrito por admin | Oct 20, 2014 12:00:00 AM

El informe 0392/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la conformidad con lo dispuesto en la LOPD, y su Reglamento de Desarrollo, del tratamiento de los datos necesarios para el reconocimiento de los alumnos de un determinado centro universitario a través de programas de reconocimiento facial, que se utilizarán para el control de su asistencia a las clases y la identificación de los mismos en la realización de las correspondientes pruebas.

CONTROL DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA.

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) Para comprobar si una medida restrictiva supera el juicio de proporcionalidad, y por tanto, puede aplicarse, se ha de constatar que cumple estas tres condiciones:
  • a. Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad).
  • b. Si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad).
  • c. Y finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
  • b) La finalidad, propuesta, control de asistencia, podría lograrse igualmente a través de otros mecanismos utilizados habitualmente y menos intrusivos.

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL TRATAMIENTO.

En conclusión, dicho tratamiento de los datos vulnera, a juicio de la AEPD, el principio de proporcionalidad y, en segundo lugar, genera unos riesgos innecesarios derivados del propio tratamiento de los datos que no se concilian fácilmente con las normas reguladoras del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

El uso de cámaras de vigilancia y reconocimiento facial es algo que debe estar debidamente justificado.