El informe 0070/2013 de la AEPD da respuesta a la consulta planteada sobre si los resulta conforme a la LOPD el que una entidad financiera haga uso de la información que figura en los recibos domiciliados para el abono de la prima de un determinado seguro y que le son remitidos por un mediador con la finalidad de ofrecer los seguros que comercializa a través de sus acuerdos, habiéndose recabado para ello el consentimiento de los clientes o si el uso de tales datos queda exclusivamente limitado a la finalidad de proceder al abono de dichos recibos no pudiendo emplearse dicha información para ninguna otra finalidad, ni siquiera con el consentimiento del cliente para ello.
USO DE DATOS DE RECIBOS DOMICILIADOS EN ENTIDAD FINANCIERA PARA OFERTAR SEGUROS
A tenor de dicho informe jurídico se deben tener en cuenta lo siguiente:
- El tratamiento planteado es un tratamiento con una finalidad distinta al relacionado con el mantenimiento de la propia relación con la entidad derivado de la apertura de la cuenta en la que se realiza el abono.
- La transmisión a la entidad aseguradora del banco constituye una cesión de datos.
- El afectado deberá ser informado y consentir este nuevo tratamiento que se va a dar a sus datos, de forma que autorice a que los datos relacionados con los movimientos de su cuenta sean empleados por parte de la entidad financiera para que se le remitan comunicaciones comerciales referidas a esos servicios, y en caso de que sean cedidos, se deberá contar con el necesario consentimiento de titular para efectuar dicha cesión.
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR PARA TRATAR LOS DATOS CON UNA FINALIDAD DIFERENTE A AQUELLA PARA LA QUE FUERON RECABADOS
La cesión de datos entre entidades distintas requiere el consentimiento del titular o estar amparado en alguna de las excepciones.