Tratamientos de datos prohibidos por Ley Orgánica de Protección de Datos
5 enero 2015
Como sabemos, la LOPD regula el tratamiento de datos personales realizado por las entidades (tanto públicas como privadas), empresas y organizaciones (asociaciones, fundaciones, etc.).
PROHIBICIÓN DE CREAR FICHEROS PARA ALMACENAR DATOS SENSIBLES
Sin embargo, podría darse el supuesto que una organización recopilase masivamente datos sensibles de los ciudadanos para darlos un uso cuanto menos cuestionable.
A estos efectos, y con objeto de proteger a los ciudadanos de esta posible práctica, la LOPD prohíbe expresamente los ficheros creados en la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico o vida sexual.
IMPORTANCIA DE LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Es decir, no se pueden crear fichero cuya única finalidad sea recoger estos datos sin que exista ninguna otra finalidad que la simple recogida y almacenamiento de estos datos.
Esto se aplica tanto a ficheros automatizados (los que se conservan en soportes informáticos) como a ficheros no automatizados (los que se conservan en soporte papel).
Hay que tener muy clara la finalidad de la recogida de los datos personales e informarla adecuadamente.