Tratamiento de imágenes con grabación de vídeo y audio con fines de seguridad en entornos educativos

En colegios, guarderías, centros lúdicos y espacios similares, es cada vez más habitual que se realicen grabaciones o se tomen fotografías en las que aparecen menores. Sin embargo, el uso de estas imágenes o audios implica un tratamiento de datos personales, por lo que requiere una especial atención para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y, sobre todo, para proteger el derecho a la intimidad de los menores. ¿Te gustaría saber cuáles son las principales cautelas que deben adoptarse para hacerlo de manera adecuada? ¡Sigue leyendo! A continuación, te contamos todas las claves.

Tratamiento de imágenes y vídeos

Las imágenes o grabaciones de audio se consideran datos personales siempre que permitan identificar directa o indirectamente a una persona. Si la captación de estas imágenes se realiza exclusivamente con fines educativos —por ejemplo, para documentar actividades escolares o evaluar el aprendizaje— el centro o la Administración educativa están legitimados para tratarlas sin necesidad de solicitar el consentimiento previo del alumnado o de sus padres, madres o tutores legales.

Por el contrario, si la grabación tiene un fin distinto del estrictamente educativo (como su publicación en redes sociales, páginas web del centro o cualquier otro uso externo), entonces sí será necesario recabar el consentimiento explícito de las personas interesadas. En este caso, se deberá informar previamente de:
  • La identidad del responsable del tratamiento;
  • Los datos de contacto del DPD;
  • Los fines del tratamiento al que se destinan los datos y la base jurídica de este;
  • Los destinatarios de los datos;
  • El plazo de conservación de los datos;
  • La obligatoriedad o no facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a darlos;
  • Los derechos de los interesados con relación a sus datos. 
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Indicaciones
La instalación y utilización de sistemas de videovigilancia debe ser proporcional al fin perseguido, el cual, en todo caso, deberá ser legítimo.
 

La zona objeto de videovigilancia debe limitarse a la mínima imprescindible, abarcando espacios públicos como accesos o pasillos, y evitando aquellos protegidos por el derecho a la intimidad, como baños, vestuarios o lugares donde se desarrollen actividades que puedan afectar la imagen o la vida privada, como gimnasios.

Por regla general, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar, salvo en circunstancias excepcionales.

En patios de recreo y comedores, su instalación puede estar justificada cuando responda a la protección del interés superior del menor, ya que son espacios donde podrían producirse situaciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica o emocional, siempre complementando otras medidas como el control presencial de adultos.

En las aulas o talleres, las cámaras solo podrían activarse por motivos de vigilancia y seguridad fuera del horario lectivo, ya que su uso durante las clases podría influir negativamente en el comportamiento de los menores, afectar el desarrollo de su personalidad y constituir una intromisión en la privacidad de los participantes.
 
En caso de que las cámaras enfoquen la vía pública, esto solo será admisible en la medida en que sea estrictamente necesario para garantizar la seguridad de quienes acceden o salen del centro y prevenir daños en las instalaciones o bienes de este.
 
Conclusión
El tratamiento de imágenes y vídeos de menores en entornos educativos, tanto con fines pedagógicos como para su difusión externa, debe realizarse con especial cuidado, distinguiendo claramente entre los diferentes usos y cumpliendo en todo momento con la normativa de protección de datos. Asimismo, la instalación de sistemas de videovigilancia debe responder a criterios de proporcionalidad y estar debidamente justificada, el centro educativo debe evaluar si resulta estrictamente necesario instalar cámaras y de ser así, debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los menores, empleándolas del modo menos invasivo posible.
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Cristina Corbillón Gómez

Cristina Corbillón Gómez

Responsable de Marketing y Comunicación

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