Trabajadores: deber de secreto y confidencialidad

La LOPD dice en su artículo 10:

“El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

SECRETO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ACCESO A DATOS DE EMPRESA

Es decir, todas las personas que intervienen en el tratamiento de los datos de carácter personal (en la recogida, en el almacenamiento, en la utilización, etc.) están obligadas por ley al secreto profesional respecto de los mismos.

También están obligadas a guardarlos y custodiarlos adecuadamente, de forma que no tenga acceso a dichos datos alguien no autorizado.

RECOMENDABLE FIRMAR EL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

Para dar a conocer esto a todos los trabajadores involucrados, además de formarlos y concienciarlos, es conveniente darles a firmar un compromiso de confidencialidad y deber de secreto, a través del cual se comprometen a no revelar ningún dato incluso después de finalizada la relación laboral, de forma que podamos acreditar que les hemos informado adecuadamente.

Aunque un trabajador vulnere el deber de secreto y revele datos, la sancionada a priori será la entidad responsable del fichero, no el trabajador en cuestión.

admin

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