El informe jurídico 0028/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si resulta adecuado a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), la inclusión del nº de D.N.I. y la fotografía, además del nombre y los dos apellidos, en las tarjetas identificativas que los trabajadores deben llevar en lugar visible mientras prestan servicios en la empresa.
TARJETAS IDENTIFICATIVAS CON DATOS DE DNI, NOMBRE, APELLIDOS Y FOTO DE TRABAJADORES
- a) La inclusión del dato de D.N.I. en las tarjetas identificativas del personal no vulnera el principio de proporcionalidad, al no resultar dicho tratamiento excesivo para la finalidad de identificación del personal.
- b) Respecto al tratamiento de la imagen de los trabajadores y la legitimidad para su realización, se señala por la Agencia que “Igual argumentación cabe aplicarse a la inclusión en las tarjetas identificativas de la fotografía del trabajador, no pudiendo la misma considerarse excesiva a los efectos previstos en el artículo 4.1 de la LOPD”.
- c) Por otra parte, la finalidad que justifica la inclusión de los datos del DNI y la fotografía de los trabajadores en sus tarjetas es garantizar su identificabilidad en el desempeño de sus funciones, por lo que el tratamiento de los datos no precisa recabar el consentimiento de los afectados, sin prejuicio del deber de informar a los mismos según el art. 5 de la LOPD.
EXPONER DATOS PERSONALES EN TARJETAS IDENTIFICATIVAS SERA UNA CESION QUE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR SALVO LEY EN CONTRA.
Por tanto, será conforme a la LOPD la inclusión de tales datos en las tarjetas identificativas, no considerándose un tratamiento de datos excesivo por la finalidad de cumple de identificación del personal.
Tampoco será necesario el consentimiento por parte del trabajador para tratar dichos datos en base a la relación laboral que les une. No obstante, sí deberán ser informados en los términos del art. 5 de la LOPD.
Cualquier exposición de datos personales constituye una cesión que debe ser consentida por el titular o estar amparada en alguna de las excepciones previstas por la LOPD.