¿Se puede solicitar los antecedentes penales a los trabajadores o candidatos a un puesto de trabajo?
7 abril 2025

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Colegios, guarderías, universidades y centros de menores: Todas aquellas personas que quieran trabajar en estos lugares deben obtener una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, así lo recoge la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en el artículo 13, apartado 5: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
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Auditores: para ejercer como auditor de cuentas, es necesario obtener una autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se requiere, entre otros requisitos, ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento. Y, por último, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
En términos generales, no es legal exigir a los candidatos un certificado de antecedentes penales en los procesos de selección, y solo es posible en casos excepcionales donde existen determinadas profesiones en las que la legislación exige la ausencia de antecedentes penales, como en el ámbito educativo o en el ejercicio de la auditoría de cuentas.
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