¿Se puede solicitar los antecedentes penales a los trabajadores o candidatos a un puesto de trabajo?

En los procesos de selección, es común que los empleadores busquen conocer más sobre los candidatos. En algunos casos, pueden considerar necesario verificar si una persona tiene antecedentes penales. Para ello, pueden solicitar un certificado que contenga esta información. Pero ¿es legal pedir este documento a trabajadores o postulantes? Si quieres conocer todos los detalles sobre este tema, ¡sigue leyendo!
 
El artículo 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) "Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales” donde dice que el tratamiento de datos sobre condenas e infracciones penales solo es posible bajo supervisión pública o cuando lo autoricen el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
 
Entonces, ¿es legal exigir a los candidatos un certificado de antecedentes penales? No es legalmente posible exigir a los candidatos a un puesto de trabajo un certificado de antecedentes penales salvo en aquellos supuestos excepcionales para acceder a puestos de trabajo:
  • Colegios, guarderías, universidades y centros de menores: Todas aquellas personas que quieran trabajar en estos lugares deben obtener una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, así lo recoge la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en el artículo 13, apartado 5: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • Auditores: para ejercer como auditor de cuentas, es necesario obtener una autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se requiere, entre otros requisitos, ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento. Y, por último, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Conclusión

En términos generales, no es legal exigir a los candidatos un certificado de antecedentes penales en los procesos de selección, y solo es posible en casos excepcionales donde existen determinadas profesiones en las que la legislación exige la ausencia de antecedentes penales, como en el ámbito educativo o en el ejercicio de la auditoría de cuentas.

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Cristina Corbillón Gómez

Cristina Corbillón Gómez

Responsable de Marketing y Comunicación

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