Tal y como establece la LOPD, los afectados que, como consecuencia de un incumplimiento de lo dispuesto en la LOPD por el responsable o el encargado del tratamiento sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
En el caso de ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de jurisdicción ordinaria.
Es decir, que si resultamos sancionados por la AEPD y la persona que ha resultado afectada (denunciante) considera que se le ha perjudicado de alguna forma, puede, con la resolución del procedimiento sancionador de la AEPD acudir a un tribunal ordinario a solicitar una indemnización por parte del responsable para resarcir el daño causado.
Denunciar a una entidad ante la AEPD no conlleva ningún coste al denunciante.