Se puede sancionar a un club por falicitar a un socio el número de teléfono de otro?
12 enero 2016
En el procedimiento sancionador PS/00746 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por facilitar un número de teléfono de un asociado a otro sin obtener previamente su consentimiento para ello.
COMUNICACIÓN DEL NÚMERO DE TELÉFONO PARTICULAR
El 15/07/2009, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. C.C.C., en el que denuncia a la entidad Real Club Náutico de Gran Canaria a la que pertenece en calidad de socio(en lo sucesivo CLUB NÁUTICO), por la indebida utilización de su dato personal referente al número de teléfono móvil, que, previamente había sido facilitado sin su consentimiento por el Presidente de dicha entidad a otro socio, con el propósito de que éste contactase con el denunciante para resolver unos incidentes personales acontecidos en el mencionado Club, según consta en la comunicación que el citado Presidente le remitió.
Durante la inspección, se pudo probar que el dato personal del denunciante relativo a su número de teléfono móvil, fue efectivamente facilitado por el Presidente del CLUB NÁUTICO a otro socio sin su consentimiento con la finalidad de ponerse en contacto con el denunciante y tratar de resolver unos incidentes personales acontecidos en los locales del mencionado Club.
SANCION POR CARECER DEL PERMISO PARA SU CESION A TERCEROS
Como resultado, la Agencia Española de Protección de Datos impone al CLUB NAUTICO responsable del tratamiento una sanción de 601,01 € por vulnerar el artículo 4.2 de la LOPD relativo a la calidad de los datos, en concreto a la utilización de los mismos para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos han sido recogidos.