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¿Se necesita el consentimiento explícito del empleado para colocar cámaras en el centro de trabajo? | Grupocfi

Escrito por admin | Mar 27, 2017 12:00:00 AM

Todos sabemos que la imagen de una persona identificada o identificable es un dato de carácter personal y que su tratamiento está sujeto a la LOPD. Esto significa que según la regla general prevista en el artículo 6. 1 de dicha Ley, su tratamiento sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento de su titular, salvo que la Ley disponga otra cosa.

CONTROL LABORAL POR EL EMPLEADOR PREVISTO EN EL ET

Al respecto, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 20.3 al empresario la facultad para que adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pudiendo encontrarse entre una de ellas, la instalación de cámaras de videovigilancia, guardando eso sí, la consideración debida a su dignidad para no atentar contra el derecho a la intimidad.

Según la AEPD, esta previsión legal no legitimaría por sí sola la instalación de las cámaras en el centro de trabajo, siendo necesario para poder tratar las imágenes de los empleados sin su consentimiento explícito, que éstos hayan sido debidamente informados de la existencia de esta medida.

LAS IMÁGENES GRABADAS COMO PRUEBAS VÁLIDAS DE DESPIDO PROCEDENTE

A día de hoy, y a pesar de no pocas discrepancias jurisdiccionales, la grabación efectuada por una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, constituye una prueba fehaciente en los tribunales de lo Social para causas de despido, siempre y cuando la empresa cumpla con todas las exigencias previstas en la normativa sobre protección de Datos (LO 15/1999, RDPD 1720/2007, Instrucción 1/2006…).

Así lo ha reconocido el último fallo adoptado por el Tribunal Supremo, el cual ha establecido como criterio definitivo que las imágenes obtenidas con una videocámara instalada en un lugar de trabajo son válidas como prueba para encausar a un empleado a pesar de que éste no haya dado su consentimiento explícito para la grabación. Basta que los trabajadores y sus representantes laborales hayan sido informados de la presencia de las cámaras por la simple existencia de los carteles correspondientes.