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Sanción por videovigilancia en vestuario y sin legalizar | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | Apr 13, 2015 12:00:00 AM

En la resolución R/03155/2012 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una organización por colocar cámaras de vigilancia en lugares prohibidos y, además, no tener legalizada la instalación.

Con fecha 16 de julio de 2012 tuvo entrada en la AEPD un informe del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, poniendo de manifiesto que a raíz de la inspección policial practicada con fecha 29 de mayo de 2012 en el establecimiento PARADISE, propiedad de LA VIMETERA, S.L. (Girona), los Mozos de Escuadra actuantes comprobaron que en el interior de dicho local se estaba produciendo un tratamiento de datos de carácter personal con cámaras de videovigilancia que podía constituir infracción de la LOPD.

CAPTACIÓN DE  IMÁGENES EN LUGARES PROHIBIDOS

En la inspección de la AEPD se constató que existía un sistema de videovigilancia integrado por 16 cámaras, un monitor en el despacho del director desde el que se visualizaban las imágenes captadas en tiempo real y un grabador marca Samsung.

Dos de las cámaras de videovigilancia estaban situadas en el vestuario de las mujeres que prestaban sus servicios en el club y sus imágenes eran captadas mientras se desvestían. Las imágenes eran grabadas y almacenadas diez días.

Se comprobó también que dicho fichero no se encontraba inscrito en la AEPD.

Existían carteles informativos de videovigilancia en el establecimiento.

SANCIÓN POR GRABAR EN VESTUARIOS Y NO TENER INSCRITO EL FICHERO EN LA AEPD

Resultado: Sanción de 50.000€ por infracción del artículo 4.1 de la LOPD, relativo a la calidad de los datos (situar cámaras en vestuario).

Y además, sanción de 1.100€ por infracción del artículo 26.1 de la LOPD, relativo a la inscripción de ficheros (no tener notificado el fichero a la AEPD).