Sanción por no retirar la cámara de grabación en aparcamiento
20 junio 2016
Tras denuncia interpuesta contra D.A.A.A por sus vecinos por colocar una cámara videograbadora en su plaza de garaje sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios, en el PS/00520/2015 de la AEPD vemos la multa que ésta le impone por no atender a los requerimientos realizados para el cese en el tratamiento de los datos.
APERCIBIMIENTO POR COLOCAR UNA CÁMARA EN LA PLAZA DE APARCAMIENTO
En octubre de 2014, tras la denuncia presentada contra D.A.A.A. por realizar grabaciones con la cámara instalada en su plaza de garaje sin consentimiento, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos decide apercibir a D. A.A.A., instándole para que en el plazo de un mes acredite que, o bien ha retirado la cámara, o bien la ha reorientado para que no se capten imágenes desproporcionadas.
CASO OMISO AL REQUERIMIENTO DE LA DIRECTORA DE LA AEPD
Tras no recibir respuesta en plazo, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos decide iniciar un expediente de Actuaciones Previas de Investigación y remite al denunciado, una notificación por correo con acuse de recibo, no obteniendo respuesta alguna.
Tras certificar el Servicio de Correos que no hubo posibilidad de entrega, el citado acuerdo de inicio fue notificado esta vez mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando en el mismo, el plazo para efectuar alegaciones oportunas.
Transcurrido el plazo para formular alegaciones sin que tampoco se hubiera recibido respuesta alguna, la Directora de la AEPD decide sancionar a D.A.A.A. con una multa de 1.500€ por vulnerar el artículo 37.1 a) de la LOPD tipificado como grave en el artículo 44.3.i) de la misma.