Sanción por recoger datos de menores sin consentimiento
14 abril 2014
En el procedimiento sancionador PS/00339/2011 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por recoger datos de menores de edad sin obtener el consentimiento paterno.
TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES PARA PARTICIPAR EN UNA CABALGATA
Con fecha 1 de febrero de 2011 se recibe en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de reclamación de D. A.A.A., en el que pone de manifiesto que durante el mes de diciembre de 2010 y comienzos de enero de 2011, el canal infantil de televisión TDT BOING promocionaba la asistencia a la Cabalgata de Reyes en una carroza patrocinada por la cadena. Para participar en el concurso, se debía cumplimentar un formulario disponible en la web www.boing.es, el cual recogía datos personales de menores puesto que en las bases de la promoción figuraba que iba dirigido a niños entre 7 y 12 años, no obstante, no se solicitaba el consentimiento del tutor legal ni se facilitaba claramente la finalidad de la recogida ni la información necesaria para ejercitar los derechos ARCO.
En la inspección de la AEPD se comprueba que aunque el sitio web www.boing.es es un portal dirigido a un público juvenil cuya información facilitada en la recogida de datos se realiza cumpliendo la LOPD, sin embargo, en la recogida de datos para participar, en fechas del 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2010, en la promoción de la Cabalgata de Reyes en Madrid para menores entre 7 y 12 años, era necesario rellenar un formulario con datos personales, no existiendo ninguna opción para solicitar la autorización del padre/madre/tutor, ni consta la información establecida por la LOPD.
SANCIÓN POR NO RECABAR EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O TUTORES
Resultado: Sanción de 20.000 € por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD.
La organización debe establecer procedimientos para recoger datos personales y ejercer los derechos.
Se ha de ser especialmente cauto a la hora de recoger datos personales de menores.