Sanción por no atender requerimiento del Director de la AEPD

En el procedimiento sancionador PS/00101/2012 se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por no atender debidamente el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, máxime, cuando la AEPD lo ha requerido para ello.

DEBER DE LA EMPRESA DE ATENDER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.

Con fechas 4 y 13 de enero de 2012, tuvieron entrada la AEPD escritos de Don B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en los que denuncia que Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado) no ha cumplido el requerimiento del Director de esta AEPD, relativo a la Resolución de la tutela de derechos nº TD/00706/2010, por la que se estimaba su reclamación y se instaba al denunciado para que en el plazo de diez días facilitase el acceso a sus datos sanitarios contenidos en sus ficheros o, en su defecto, denegase motivada y fundamentadamente dicho acceso.

En fecha 2 de abril de 2012, se intentó la notificación del citado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador al denunciado, por medio del servicio de correos, con el resultado de “Ausente en reparto”. Se envió para su notificación el citado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador al denunciado, mediante su exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia. El edicto estuvo expuesto en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 25 de abril al 15 de mayo de 2012. El 27 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, otorgándose al denunciado plazo para efectuar alegaciones a dicho acuerdo.

SANCIÓN POR NO ATENDER EL REQUERIMIENTO DEL DIRECTOR DE LA AEPD

La falta de atención al requerimiento del Director de la AEPD al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de la infracción.

Resultado: Sanción de 5.000€ por infracción del art. 37.1.a) de la LOPD.

El afectado, si no se atienden sus derechos, puede pedir tutela a la AEPD.

Es sumamente importante atender los derechos de los ciudadanos en tiempo y forma para evitar problemas futuros.

Julio César Miguel Pérez

Julio César Miguel Pérez

CEO de Grupo CFI
Delegado de Protección de Datos Certificado.
Experto en la gestión de la seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y comercio electrónico.

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