En la resolución R/02997/2012 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por mandar correos electrónicos a varios destinatarios utilizando el campo Con Copia (CC), en lugar de utilizar Con Copia Oculta (CCO).
Con fecha 31 de mayo de 2012 se recibe en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos un escrito de reclamación de A.A.A. en el que se pone de manifiesto que el 25 de mayo de 2012, la propia denunciante había recibido en su dirección de correo electrónico xxx@yahoo.com un correo remitido desde la dirección xxx@santamarialareal.org en el que figuraban las direcciones de correo de aproximadamente 1000 personas. La denunciante manifiesta que, con anterioridad a la fecha de envío del correo, había adquirido una colección de DVD’S a dicha entidad facilitando su dirección de correo electrónico.
La dirección de correo electrónico, considerando que contiene información acerca de su titular, o en la medida en que permita proceder a la identificación del mismo, ha de ser considerada como dato de carácter personal y su tratamiento sometido a la LOPD.
Durante el procedimiento de inspección, ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante recibió un correo electrónico remitido por el denunciado, donde se visualizaban datos personales de múltiples personas, (direcciones de correo electrónico, incluido el suyo propio) por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.
Resultado: Sanción de 2.000€ por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave.
Siempre hemos de utilizar el campo CCO (Con Copia Oculta) para hacer envíos masivos de correos electrónicos.