En el procedimiento sancionador PS/00746/2009 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por facilitar un número de teléfono de un asociado a otro sin obtener previamente su consentimiento para ello.
Con fecha 15/07/2009, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. C.C.C., en el que denuncia a la entidad Real Club Náutico de Gran Canaria (en lo sucesivo CLUB NÁUTICO), al que pertenece en calidad de socio, por la indebida utilización de su dato personal relativo al número de telefonía móvil, que, en fecha 13/10/2008, fue facilitado sin su consentimiento por el Presidente de dicha entidad a otro socio, con el propósito de que éste contactase con el denunciante para resolver unos incidentes personales acontecidos en el mencionado Club, según consta en la comunicación que el citado Presidente le remitió en fecha 08/06/2009, de la que aporta copia.
Durante la inspección, se pudo probar que el dato personal del denunciante relativo a su número de telefonía móvil, en fecha 13/10/2008, fue facilitado sin su consentimiento por el Presidente del CLUB NÁUTICO a otro socio, con el propósito de que éste contactase con el denunciante para resolver unos incidentes personales acontecidos en los locales del mencionado Club.
Resultado: Sanción de 601,01 € por vulneración del artículo 4.2 de la LOPD, relativo a la calidad de los datos, y en concreto a la utilización de los mismos para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos han sido recogidos.
Antes de facilitar a otro cualquier dato personal de un individuo, hemos de preguntarnos si podemos (y debemos) hacerlo.