Sanción por no atender revocación de consentimiento

En el procedimiento sancionador PS/00307/2011 podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por no hacer caso a una revocación del consentimiento prestado para recibir SMS.

Con fecha 11 de agosto de 2010 tiene entrada en la AEPD un escrito de D. A.A.A., en el que declara que tras haber sido usuario de GAY CONTACTOS (www.gay-contactos) ha estado recibiendo SMS sin autorización. A pesar de haber solicitado reiteradamente no recibir mensajes ha continuado recibiéndolos.

OPOSICIÓN REITERADA AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Durante la actuación inspectora de la AEPD ha quedado acreditado que el usuario intentó por varios medios oponerse a la recepción de SMS, siendo infructuosos sus esfuerzos, pese a la recepción de mensaje confirmando su baja.

A este respecto, en cuanto a las alegaciones relativas a la carencia de requisitos formales en las solicitud de cancelación realizada por el denunciante, concretamente a la no acreditación de la identidad, hay que señalar que la regulación que cita la entidad denunciada es para lo referente a la normativa de protección de datos de carácter personal, y en el presente caso, estamos ante un incumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones que tutela la LSSI.

En concreto, ni se ofrecía un medio de oposición en cada comunicación comercial, ni se hizo caso al denunciante cuando manifestó esta oposición por otros medios.

SANCIÓN POR NO INFORMAR DEL MEDIO PARA REVOCAR EL CONSENTIMIENTO

Resultado: Sanción de 30.001 € por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave.

La organización debe establecer procedimientos para el ejercicio de los derechos de los titulares.

En cada comunicación comercial electrónica que se envíe a un destinatario debe indicarse el procedimiento para que pueda oponerse a seguir recibiendo dichas comunicaciones.

admin

    Entradas recientes