Sanción de la AEPD a un bar por denuncia de la policía local
2 mayo 2016
En el procedimiento sancionador PS/00327/2010 de la AEPD podemos ver cómo la propia POLICIA MUNICIPAL DE MADRID denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia de un bar de barrio que no cumple con los requisitos de la LOPD.
Según los hechos, la policía municipal de Madrid denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos la instalación de cámaras de videovigilancia en el establecimiento “La Cervesía”, titularidad de BBT-LO VALERO, S.L. sin cumplir los requisitos exigidos por la LOPD.
Los inspectores de la AEPD constatan que en dicho establecimiento no existen los carteles informativos de videovigilancia donde se informa a los afectados de la existencia de dicho tratamiento, así como de la identidad del responsable del mismo y dónde pueden ejercer sus derechos ARCO.
En este caso, la entidad denunciada ha recabado datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita en el artículo 44. 2 c) pudiendo ser sancionada con una multa que puede oscilar entre los 900 a 40.000 euros.
Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en la LOPD y, en especial, la falta de beneficios obtenidos y al grado de intencionalidad, la AEPD procede a sancionar finalmente al establecimiento “La Cervesía” con una multa de 2.000 €.