Sanción colocar pantallas de videovigilancia al público
14 septiembre 2015
En la resolución R/01776/2013 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por tener colocados los monitores de las cámaras de videovigilancia al público, así como no tener legalizadas dichas cámaras conforme la LOPD.
INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN LEGALIZAR
El establecimiento fue denunciado por el Puesto de Palamós de la Guardia Civil.
El Director de la AEPD resolvió requerir al denunciado para que regularizase, en el plazo de un mes, la situación de su sistema de videovigilancia y acreditase la realización de las siguientes acciones:
- Retirar las pantallas en las que se visualizan imágenes captadas, de forma que no sean visualizadas por todo el público que accede, sino solo por el responsable del fichero.
- Exponer en su establecimiento carteles informando de la presencia de cámaras y en los que se especifique la entidad ante la cual ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Inscribir el fichero con la finalidad “videovigilancia”.
Sin embargo, finalizado el plazo acordado, el denunciado no había adoptado todas las medidas correctoras solicitadas, iniciándose el procedimiento sancionador.
En el transcurso del procedimiento sancionador la entidad denunciada aportó fotografías en la que hacía constar la ausencia de las pantallas y la colocación de los carteles informativos, así como el certificado de inscripción del fichero.
SANCIÓN POR NO ATENDER AL REQUERIMIENTO DE LA AEPD
Resultado: Sanción de 1.000 € por infracción del artículo 37.1.a) de la LOPD.
El cartel de videovigilancia, para que sea válido, debe indicar la entidad o persona y el domicilio ante el que se ejercen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.