El informe 0512/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la posible vulneración de lo dispuesto en la LOPD, y a su Reglamento de desarrollo, por el hecho de que la policía local que controla el acceso a las dependencias municipales donde se celebran los Plenos del Ayuntamiento (Sala de Juntas), recoja los datos de nombre, apellidos, D.N.I. y lugar al que se dirigen de las personas que pretendan presenciar dichos Plenos, siendo la finalidad de su recogida el control de seguridad de acceso al edificio.
CONTROL DE ACCESO A SALA DE PLENOS POR LA POLICÍA LOCAL MEDIANTE DNI
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
- a) La Policía Local forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pues así lo dispone el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- b) En consecuencia, si el Ayuntamiento tiene atribuida la prestación del servicio de seguridad y control de acceso al edificio a la unidad correspondiente de la policía local, no estaríamos ante un supuesto de vulneración de la LOPD.
- c) No obstante, ello implica, que el Ayuntamiento, como responsable del fichero, deberá asumir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la LOPD, incluida la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
- d) Debería indicarse al interesado qué dependencia municipal va a ser responsable del tratamiento, ante la que poder ejercitar sus derechos y la finalidad del fichero.
DEBER DE INFORMACIÓN A LOS ASISTENTES
Siempre que se traten datos personales han de implantarse las medidas de seguridad.