Cuando instalamos una cámara de videovigilancia, estamos realizando un tratamiento de datos personales en cuanto a las imágenes recogidas.
Para que podamos emplear, llegado el caso, en un procedimiento judicial dichas imágenes, es preciso que dicha instalación se encuentre debidamente legalizada.
Para esto, debemos que realizar las siguientes acciones:
o Inscribir el fichero relativo a la videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos (normalmente se llama VIDEOVIGILANCIA).
o Elaborar o completar el Documento de Seguridad con los detalles de la instalación (número de cámaras, especificaciones, lugar de grabación, días grabados, etc.).
o Indicar en el Documento de Seguridad las personas que tienen acceso a las imágenes, así como los usuarios que pueden acceder por vía remota.
o Si la empresa que nos ha instalado el sistema puede tener acceso remoto o presencial a las imágenes, firmar con ella un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
o Instalar carteles informativos en los accesos a la zona videovigilada, indicando en ellos la identidad del responsable y el domicilio ante el que deben ejercerse los derechos ARCO.
Un sistema de videovigilancia privado no puede recoger imágenes de la vía pública.