Algunas empresas preocupadas por el bienestar de sus trabajadores y sus familias, incluyen como complemento salarial un seguro de vida en beneficio de aquéllos. Para ello contratan pólizas con compañías aseguradoras a las que tienen que facilitar los datos de dichos trabajadores y sus beneficiarios, si bien no tienen clara la relación existente entre ellas.
¿CESIÓN DE DATOS O ENCARGO DEL TRATAMIENTO?
Para delimitar si una transmisión de datos es una cesión o encargo del tratamiento, lo relevante es determinar quién utilizará los datos decidiendo sobre su objeto, contenido y uso en su propio beneficio, pues ese será considerado Responsable del fichero.
En este supuesto concreto de contratación de un seguro de vida, la comunicación de datos a la aseguradora, se considera una cesión de datos de carácter personal en tanto que la aseguradora que recibe los datos les utilizará para sus propios fines y en su beneficio y no para prestar un servicio específico a la empresa que lo contrata.
¿SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA REALIZAR EL SEGURO?
Al tratarse de una cesión y siguiendo la regla general del artículo 11 LOPD, para que la comunicación de los datos sea conforme a la Ley, será preciso recabar el consentimiento del interesado, o al menos su conocimiento y aceptación tácita, que podrá hacerse:
Respecto al tratamiento de los datos de los beneficiarios designados por los asegurados, aunque estos no hubieran prestado su consentimiento para el tratamiento, la AEPD lo considera amparado en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, pero sólo cuando sea necesario para la entrega de la indemnización pactada, no pudiendo utilizarse los datos para ninguna otra finalidad.