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Quiero contratar un servicio de copia de seguridad remota. ¿Qué he de hacer? | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | Jun 22, 2015 12:00:00 AM

Un servicio de copia de seguridad remota es un tratamiento de datos por cuenta de terceros (siempre y cuando realicemos copia de seguridad de datos personales).

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO HOSTING

Es decir, la empresa que nos presta el servicio es un encargado del tratamiento, y como tal, hemos de tener en cuenta los siguientes puntos:

o    Asegurarnos que cumple la LOPD. El reglamento de desarrollo de la LOPD, en su artículo 20.2 dice: “Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento…”.

o    Es decir, es nuestra responsabilidad escoger encargados del tratamiento que cumplan la LOPD.

o    Firmar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que especifique el servicio, los ficheros afectados, las condiciones del mismo y las medidas de seguridad que debe cumplir.

o    Indicar en el Documento de Seguridad esta circunstancia (encargado, servicio, implicaciones, etc.).

o    Asegurarnos por contrato que los datos no salen de la Unión Europea para evitar realizar una Transferencia Internacional de Datos.

ENVÍO DE DATOS FUERA DEL EEE: TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Realizar una Transferencia Internacional de Datos no autorizada es una infracción Muy Grave y puede suponer una sanción de entre 300.001€ y  600.000 €.