A la hora de plantearnos el modo de dar a conocer la actividad y servicios de nuestra empresa, nos surge la posibilidad de realizarlo enviando correos electrónicos informativos. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta a quién se lo enviamos, pues no es lo mismo enviarlo a uno de nuestros clientes, que a una entidad o destinatario cuya dirección de correo hemos encontrado en internet, que a una empresa cuyos datos hemos comprado.
PROHIBICIÓN DE ENVÍO DE SPAM REGULADO POR LA LSSI
La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) es muy precisa al establecer como regla general que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”, entendiendo por destinatarios tanto a personas físicas, como a empresas, luego a todos ellos estaría prohibido el envío de dichos mails.
CUÁNDO SE PUEDEN ENVIAR MAILS PUBLICITARIOS
Continúa la LSSICE estableciendo una excepción, cual es, que una entidad sólo podrá enviar correos comerciales o publicitarios a un potencial cliente cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
En cualquiera de los tres casos, el emisor del correo deberá facilitar al destinatario la posibilidad de dejar de recibir estos correos publicitarios de forma sencilla y gratuita.
En conclusión, queda prohibido el envío de correos comerciales a aquellos cuyo dato de dirección de correo electrónico se hubiera obtenido de Fuentes Accesibles al Público, de Internet o a través de la compra de una base de datos a otra entidad, sin su autorización.