En el supuesto de que se desee incluir fotos de los trabajadores en la web de la empresa o en otras publicaciones (revistas, periódicos, etc.), hemos de tener en cuenta varios factores:
PUBLICACIÓN DE FOTOS DE EMPLEADOS EN LA WEB DE EMPRESA
- 1. El tratamiento de la imagen de los trabajadores con fines de promocionar la empresa, sus actividades, o los miembros que la componen, no está enmarcado dentro de la, estrictamente, gestión laboral del personal (que sí es, en cambio, realizar las nóminas, seguros sociales, etc.).
- 2. Que la publicación de la imagen de los trabajadores en la web de la empresa supone una cesión de datos que debe ser consentida por dichos trabajadores.
- 3. Que el trabajador es libre de prestar dicho consentimiento, no pudiendo ser obligado al mismo.
CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR PARA LA CESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES
Debemos, pues, obtener el consentimiento de todos y cada uno de los trabajadores que vamos a mostrar en la web antes de poder publicar su imagen.
También hemos de tener en cuenta que el consentimiento otorgado por los trabajadores es revocable en cualquier momento, debiendo la empresa en ese momento de retirar dicha imagen de la web.
Publicar la foto de un trabajador en la web de la empresa sin obtener su consentimiento puede acarrear una sanción.