¿Qué incidencias deben registrarse de cara a la LOPD?

En el registro de incidencias que debe disponer la organización, se registrará cualquier incidente que afecte, o pueda afectar a la seguridad de los ficheros con datos personales.

EL REGISTRO DE INCIDENCIAS COMO MEDIDA DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN

Se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes incidencias:

  • Pérdida de información de algún fichero con datos personales.
  • Modificación de datos personales por personal no autorizado o desconocido.
  • Existencia de sistemas sin las debidas medidas de seguridad.
  • Los intentos de acceso no autorizados a ficheros.
  • El conocimiento por terceros de la clave de acceso al sistema.
  • El intento no autorizado de salida de un soporte con datos personales.
  • La existencia de soportes con datos personales sin inventariar.
  • La destrucción total o parcial de un soporte que contenga datos de carácter personal.

INCIDENCIAS QUE DEBEN REGISTRARSE

La caída del sistema de seguridad informática, que posibilite el acceso a datos por personas no autorizadas.

El registro de incidencias puede estar en soporte papel o bien, puede registrarse de forma automatizada.

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