Quizás uno de los tratamientos de datos personales que hoy más preocupa en la sociedad es el realizado por entidades que precisan de datos personales de menores de edad, tales como colegios, federaciones o asociaciones deportivas, entidades dedicadas al ocio y tiempo libre de menores, etc. Esto obliga a estas entidades a observar una mayor diligencia en el cumplimiento de la LOPD.
¿CUÁL ES LA EDAD LEGAL PARA PODER TRATAR ESTOS DATOS?
El RGPD determina que los mayores de 14 años están habilitados por sí mismos para consentir que sus datos sean tratados, siempre que hayan sido debidamente informados y que no se exija por Ley, autorización de los titulares de la patria potestad.
Sin embargo, el tratamiento de datos de los menores de dicha edad, requiere inexcusablemente el consentimiento de los padres o tutores.
¿CUÁL ES LA MEJOR FORMA DE RECABAR EL CONSENTIMIENTO?
Para evitar muchos problemas, la entidad Responsable del tratamiento que recabe este tipo de datos, deberá poder demostrar que obtuvo el consentimiento de los padres o tutores, y una de las mejores formas de llevarlo a cabo es mediante un documento escrito o autorización firmada que deje constancia física de dicho permiso en el mismo momento de la matrícula o de la contratación de los servicios, momento en que se facilitan a la entidad los datos personales del menor por vez primera.
Además, es muy importante tener en cuenta que si la entidad va a tomar imágenes del menor, y las va a publicar en revistas, páginas web o redes sociales, los padres o tutores tienen que conocerlo y aprobar dicha comunicación a terceras personas.