Blog Grupo CFI

¿Puedo colocar una cámara en la puerta de mi vivienda? | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | May 23, 2016 12:00:00 AM

En el Procedimiento Sancionador PS/00737/2009 de la AEPD, observamos la sanción impuesta a la vecina de una comunidad de propietarios por colocar una cámara en su puerta con fines de vigilancia y seguridad.

 

INSTALACIÓN DE CÁMARA DOMÉSTICA CON FINES DE SEGURIDAD

En enero de 2009, la administradora de la Comunidad de Vecinos afectada, informó a la AEPD de que una vecina de uno de los bloques de viviendas que gestionaba, había instalado una cámara en la parte superior derecha de la puerta de su domicilio desde el interior y abriendo un hueco en la misma para facilitar la visión hacia el rellano, la cual enfocaba la zona de entrada de su domicilio, además de una zona de unos 30 centímetros del rellano colindante  sin permiso alguno de la Comunidad.

A pesar de haber sido instada en varias ocasiones para que retirase la cámara, la demandada había hecho caso omiso, justificando su colocación en que tanto ella como su hija habían sido objeto de amenazas e intentos de agresión por otras vecinas del inmueble y que además, las imágenes eran visualizadas solamente por ella y su marido a través del monitor de una televisión sin ser grabadas.

NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LOS VECINOS PARA PODER GRABAR

Según la normativa de protección de datos y la jurisprudencia, tanto la captación como la transmisión y emisión en tiempo real de imágenes de personas identificadas o identificables, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la LOPD, siendo necesario por tanto para poder colocar la cámara y captar las imágenes, el consentimiento de los demás vecinos del inmueble.

Tras comprobarse por el servicio de inspección de la AEPD la ausencia de dicho consentimiento, el Director de la AEPD resolvió imponer una multa de 601,01 € a la vecina demandada por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la misma.