¿Puede una entidad negarse a facilitar los datos a un interesado que ha ejercitado su derecho de acceso?
10 octubre 2016
El derecho de acceso es el derecho del titular de los datos a obtener información sobre si sus datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento por parte de una entidad, la finalidad del tratamiento que se esté realizando, así como el origen de dichos datos y las cesiones previstas de los mismos.
El responsable del fichero o tratamiento podrá denegar el acceso a dicha información solamente en estos casos:
- Cuando la solicitud sea formulada por una persona distinta del afectado y no se acredite que actúa en representación de aquél.
- Cuando el derecho ya se ha ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, (salvo que se acredite un interés legítimo)
- Cuando lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario.
Salvo estos tres supuestos, el responsable del tratamiento deberá atender siempre esta solicitud en el plazo máximo de un mes desde que la recibió y cuenta con 10 días más para responder al afectado, una vez que la solicitud ha sido estimada.
En el caso de que el responsable no dispusiera de datos personales del afectado, deberá comunicárselo en el mismo plazo.