Puede una empresa comunicar nuestros datos personales a una empresa de recobro sin informarnos previamente?

Quizás por falta de tiempo, de medios o de experiencia, las empresas recurren cada vez con más frecuencia a empresas de recobro para poder recuperar las cantidades impagadas por algunos de sus clientes.

COMUNICACIÓN DE DATOS A EMPRESAS DE RECOBRO

De cara a la protección de Datos ¿puede una empresa comunicar sin más los datos de sus clientes deudores a otras empresas para que se encarguen de la gestión del cobro? Existen varios Informes Jurídicos de la AEPD que confirman la posibilidad de llevar a cabo esta comunicación de datos sin tener que solicitar el consentimiento a sus titulares, pues en estos casos la AEPD entiende que la empresa de recobro actúa en nombre y por cuenta del acreedor Responsable, con la misma legitimación que éste ostenta para el tratamiento de los datos.
La AEPD considera esta relación un encargo del tratamiento, pudiendo utilizar la entidad de recobro los datos del deudor aunque solamente en el marco del encargo, que además deberá estar reflejado en un contrato.
Por tanto, la comunicación de los datos del deudor por parte del acreedor a la empresa de recobro sin su consentimiento será legalmente posible.

COMUNICACIÓN DE DATOS A FICHEROS DE MOROSOS

Sin embargo, no debemos confundir la comunicación de datos a empresas de recobro, con aquella otra llevada a cabo por el acreedor a entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y de crédito de las personas, cuyos datos se almacenan en un fichero de solvencia patrimonial y crédito conocido como “fichero de morosos”.
En este caso, a diferencia del anterior, será necesario que dicha comunicación se haya notificado previamente a los interesados, pues la inserción de datos en este tipo de ficheros, conlleva el libre acceso a los mismos por cualquier persona que tenga interés en conocer la situación económica del deudor y por tanto, ya no sea sólo conocida por su acreedor.

La finalidad de este tipo de registros de morosos es dar seguridad al tráfico mercantil. Sin embargo, los mismos influyen de forma negativa en aquellas personas que forman parte del mismo, por lo que las entidades que los gestionan, deberán cumplir escrupulosamente con la Ley, la cual las regula en su artículo 29 y en los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Desarrollo de la misma.

Julio César Miguel Pérez

Julio César Miguel Pérez

CEO de Grupo CFI
Delegado de Protección de Datos Certificado.
Experto en la gestión de la seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y comercio electrónico.

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