¿Puede un vecino decidir colocar legalmente una cámara en la comunidad?
22 febrero 2016
Cuando surgen conflictos en comunidades de vecinos, actos de vandalismo, etc. ¿a quién no se le ha pasado por la cabeza colocar una cámara para poner fin a los problemas?
Sin duda sería la solución más fácil. Pero, ¿puede cualquiera, colocar una cámara en la puerta de su casa o de su garaje que grabe quién se acerca a ella?. ¿Qué diferencia existe respecto a la captación que realiza un portero automático?
CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE VECINOS
Para poder instalar cámaras de video vigilancia en una comunidad de vecinos que capte zonas comunes, es necesaria la previa aprobación de la Comunidad que se obtendrá mediante acuerdo de la Junta de propietarios. Nunca un propietario podrá colocar dichas cámaras por decisión propia sin contar con la aprobación de la comunidad.
Si la comunidad aprueba colocar dichos dispositivos, deberá:
• Crear un fichero videovigilancia y notificarlo en la AEPD
• Colocar en los accesos al edificio, al menos un cartel informativo que indique la finalidad de la recogida, la identificación del responsable y una dirección donde poder ejercitar los derechos ARCO.
• Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN VIVIENDAS O GARAJES PARTICULARES
No obstante, si el tratamiento de las imágenes es realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar, como su vivienda o su plaza de garaje, sin captarse otros espacios contiguos, la captación no quedaría sometida a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pudiendo colocarse las cámaras con sólo tener que colocar un cartel informativo.
En ningún caso las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea necesario para la finalidad de vigilancia que se pretende, o sea imposible evitarlo por la ubicación de aquéllas. La video vigilancia en la vía pública está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.