Publicación de fotos en revistas
21 marzo 2016
Se acercan fechas de desfiles, pasacalles, procesiones, en las que el pueblo participa más o menos activamente en actos públicos, los cuales y con los medios de que hoy en día disponemos, son captados por cientos de flashes y cámaras de vídeo, quedando algunos para el recuerdo privado, otros siendo utilizados para su publicación en revistas, carteles, folletos o incluso a través de redes sociales como la página web del Ayuntamiento.
CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN ESPACIOS ABIERTOS
Cuando un profesional toma fotos en la calle de estos acontecimientos en los que aparecen personas identificadas, incluidos menores de edad y las publica posteriormente, ¿debe recabar el consentimiento de todos y cada uno de los fotografiados? o por el contrario, ¿puede publicarlas sin más?
Dado que la imagen es un dato de carácter personal, en principio, tanto su recogida como su cesión estarán sujetas al cumplimiento de la LOPD, salvo ley en contra.
No obstante, el artículo 20 de la Constitución Española reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, lo que origina una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la protección de datos de carácter personal por un lado, y el derecho de información por otro.
PROTECCIÓN DE DATOS O DERECHO DE INFORMACIÓN
Ante esta circunstancia, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones otorgando una posición preferente a la libertad de información frente a otros derechos constitucionales, siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y que la información sea veraz.
Por ello, será posible la captación, así como la publicación de vídeos y fotos en revistas, carteles, folletos, webs, etc. sin necesidad de recabar el consentimiento de los fotografiados, a condición de que la información publicada tenga relevancia pública y sea cierta, pues en caso contrario, sería necesario recabar el consentimiento de los afectados.