El informe 0223/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si la consultante puede proceder a publicar en la página web de la Universidad los datos de contacto de sus profesores consistentes en el número de teléfono y correo electrónico de la Universidad sin su consentimiento, con la finalidad de favorecer la actividad docente a través de la interrelación con los alumnos, incluso si alguno manifiesta su oposición, de acuerdo con lo dispuesto por la LOPD, y el artículo 2.2 del RD1720/2007 (RLOPD), teniendo además en cuenta el RD1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES SIN CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DE LA WEB
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
- a) La publicación planteada implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal.
- b) El RD1720/2007, en su artículo 2.2 establece que “Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.”
- c) En consecuencia, si los datos de contacto a los que se refiere la consulta se enmarcan en el entorno profesional del afectado y su actividad en el marco de su integración profesional en la persona jurídica (Universidad) no será necesario registrar dicho fichero al encontrarse excluido del marco de aplicación de la Ley y por consiguiente no se precisaría el consentimiento de los profesores para la comunicación de sus datos de contacto a través de Internet en la página web de la Universidad.
LOS DATOS DE CONTACTO PROFESIONAL ESTÁN AL MARGEN DE LA LOPD
Siempre que se cedan o comuniquen datos hemos de ser extremadamente cautos.