La protección de datos durante los procesos de selección, ¿dónde entra en juego el RGPD?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que tiene como principal objetivo garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Su propósito fundamental es otorgar a las personas un mayor control sobre sus datos personales y regular cómo deben ser utilizados.

En el ámbito de los procesos de selección, el cumplimiento del RGPD es esencial para asegurar la privacidad, la transparencia y el respeto por los derechos de los candidatos. ¿Qué aspectos clave hay que tener en cuenta?¡Sigue leyendo! A continuación, te explicamos los puntos más importantes:
  • Límites en el tratamiento de datos
El tratamiento de datos personales comienza, habitualmente, en la primera fase del proceso de selección. Es importante saber que este tratamiento no requiere el consentimiento expreso de los candidatos, porque el artículo 6.1.b del RGPD considera lícito el tratamiento de datos cuando resulta necesario para la aplicación, a petición del interesado, de medidas precontractuales o para la intención de formalizar un contrato.
 
Es recomendable disponer de impresos tipo para la presentación del currículum vitae, así como de un procedimiento claro para su entrega. Esto no solo permite informar correctamente a los candidatos, sino también definir con precisión qué datos serán tratados y qué medidas de seguridad se aplicarán.
 
Información transparente en las convocatorias

En caso de realizar anuncios o convocatorias públicas para la selección de personal, es imprescindible incluir la información exigida en el artículo 13 del RGPD Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado”  en el que nos detalla que el responsable del tratamiento debe proporcionar al interesado toda la información relevante sobre el uso de sus datos personales de manera transparente y leal, tales como quién es el responsable del tratamiento, la finalidad, legitimación, plazos de conservación y dónde y cómo ejercer los derechos de protección de datos.

Este artículo establece que debe facilitarse información clara sobre el tratamiento de los datos personales cuando estos son recabados directamente del interesado.
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 Procedimiento para currículum no solicitados

Si un candidato envía su currículum sin que la empresa lo haya solicitado, es necesario contar con un procedimiento que garantice que dicha persona ha sido informada de las condiciones bajo las cuales se tratarán sus datos. Esto puede incluir un acuse de recibo o una confirmación explícita.

Seguridad y confidencialidad
La pérdida de un currículum por parte de la empresa constituye una infracción del RGPD, ya que vulnera el principio de confidencialidad de los datos. Por ello, es crucial implementar medidas que eviten este tipo de incidentes.
 
Principios de minimización y limitación de la finalidad
Durante todo el proceso, deben respetarse siempre los principios de minimización y limitación de la finalidad. Esto significa que solo deben recabarse los datos estrictamente necesarios para valorar la idoneidad del candidato para el puesto de trabajo, evitando la solicitud de información irrelevante o excesiva.
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  • Selección de personal y redes sociales
Las empresas no pueden utilizar libremente la información de los perfiles públicos en redes sociales de candidatos a un empleo sin una base jurídica válida. Solo pueden analizar estos perfiles si la información es relevante para el puesto y el tratamiento de los datos es necesario y pertinente.
 
Además, el candidato debe ser informado sobre este uso de sus datos. La empresa no puede solicitar “amistad” en redes sociales ni pedir a los candidatos acceso a información privada compartida con terceros.
  • Colaboración entre empresas
En los procesos de selección, es común que colaboren agencias de colocación, empresas de selección o ETT. Su papel en el tratamiento de datos varía según el tipo de relación contractual con la empresa contratante:
  • Agencias de colocación y empresas de selecciónActúan como encargadas del tratamiento si han firmado un contrato con la empresa empleadora. En este caso, la base jurídica del tratamiento es la necesidad para la celebración del contrato de trabajo (art. 6.1.b del RGPD, "licitud del tratamiento", en el cual se recoge que “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales), y no el consentimiento. Una vez concluido el proceso, los datos deben ser eliminados o devueltos.
  • Cuando contactan sin una oferta concreta: Son responsables del tratamiento, ya que no actúan en nombre de una empresa concreta.
  • Empresas de trabajo temporal (ETT): Son responsables del tratamiento porque son las empleadoras directas.
  • Cesión de datos entre empresas: Requiere el consentimiento del candidato, incluso si ambas empresas pertenecen al mismo grupo.
  • Decisiones automatizadas
El RGPD prohíbe que las decisiones en un proceso de selección se basen únicamente en algoritmos si estas afectan significativamente al candidato, como en el caso de un descarte automático sin intervención humana.
 
Excepciones y requisitos

El RGPD prohíbe con carácter general la toma de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado, “incluida la elaboración de perfiles cuando produzca efectos jurídicos en el interesado o le afecte significativamente o de modo similar”.

No obstante, estas decisiones se podrán llevar a cabo cuando sean necesarias para la celebración o ejecución de un contrato. En la medida en que resulta una excepción a la regla general, debe ser debidamente valorada e interpretada.

Resulta inadmisible que las decisiones basadas en la utilización de algoritmos y la elaboración de perfiles en el progreso de selección produzcan discriminación.

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Derechos del candidato
  • Puede solicitar intervención humana si la persona afectada así lo solicita, además de un cauce para que esta persona exprese su opinión y en su caso, impugne la decisión. Asimismo, tendrá derecho a recibir una explicación de la decisión tomada después de tal evaluación, tal y como dispone el considerando 71 del RGPD;
  • Debe recibir una explicación clara sobre cómo se tomó la decisión.

Transparencia y supervisión

Para que la intervención humana sea significativa, debe realizarse por una persona autorizada y con capacidad real de modificar la decisión. Además, el diseño del algoritmo debe evitar sesgos y ser sometido a una evaluación de impacto antes de su implementación.

Garantizar un proceso de selección justo y transparente es clave para el respeto de los derechos de los candidatos y el cumplimiento normativo.
  • Categorías especiales de datos personales
Durante los procesos de selección, no tienen por qué recabarse datos de categorías especiales salvo en algunos supuestos, principalmente en dos situaciones:
  • Reconocimientos médicos: En general, son voluntarios, salvo en actividades donde la ley los exige por riesgos laborales. No requieren consentimiento, ya que el RGPD permite su tratamiento con fines de medicina preventiva o evaluación de la capacidad laboral.
  • Pruebas psicotécnicas o psicológicas: Las pruebas de personalidad o psicotécnicos requieren el consentimiento del candidato. Antes de aplicarlos, la empresa debe evaluar la proporcionalidad del tratamiento y garantizar medidas reforzadas de privacidad y confidencialidad.
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Derechos del candidato
  • Acceder a los resultados de sus pruebas;
  • Conocer los criterios de selección utilizados.
Test genéticos en la selección 
 

No son admisibles porque carecen de base jurídica, no son proporcionales y vulneran el principio de minimización de datos.

Garantizar la privacidad y el cumplimiento normativo en la gestión de estos datos es esencial en cualquier proceso de selección.

Conclusión 

El cumplimiento del RGPD en los procesos de selección no es solo una obligación legal, sino también una garantía de transparencia, equidad y respeto por la privacidad de los candidatos. Desde la recopilación de currículums hasta la toma de decisiones automatizadas, cada etapa del proceso debe ajustarse a los principios de minimización, seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Las empresas deben establecer procedimientos claros para la gestión de la información, asegurando que solo se traten los datos estrictamente necesarios y que los candidatos sean informados de forma transparente. Además, el uso de herramientas digitales y algoritmos en la selección debe evitar sesgos y garantizar el derecho a la intervención humana.

 

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Cristina Corbillón Gómez

Cristina Corbillón Gómez

Responsable de Marketing y Comunicación

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