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Pautas para la grabación de imágenes en establecimientos públicos | Grupocfi

Escrito por admin | Aug 1, 2016 12:00:00 AM

La imagen de una persona es considerada un dato de carácter personal y por tanto, su tratamiento está sujeto a la normativa sobre protección de datos.

La AEPD en su guía sobre video vigilancia, establece los requisitos que debe cumplir una entidad para poder colocar cámaras con el fin de vigilar un establecimiento público.

REQUISITOS PARA UNA GRABACIÓN LEGAL

  • Inscribir el fichero en el registro de la AEPD previamente a su captura.
  • Colocar un cartel bien visible indicando que se va a grabar, quién es el responsable y dónde poder dirigirse para ejercer los derechos ARCO.
  • Tener a disposición de los interesados la restante información que exige la LOPD.
  • Firmar un contrato de acceso a datos si se contrata un servicio externo de mantenimiento.
  • No grabar imágenes de la vía pública, ni de terrenos o viviendas colindantes.
  • Instalar máscaras de privacidad si las cámaras son orientables o tienen zoom.
  • El acceso a las imágenes deberá ser exclusivamente del responsable del fichero y no de terceros.
  • El sistema de grabación deberá estar en un lugar de acceso restringido a terceros no autorizados.

CONSERVACIÓN Y CESIÓN DE LAS IMÁGENES

Establece la Instrucción 1/2006 de la AEPD que las imágenes serán canceladas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que sirvan de prueba para la denuncia de delitos o infracciones, las cuales serán conservadas por el tiempo necesario para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Jueces y Tribunales, las cuales podrán ser solicitadas únicamente mediante requerimiento al responsable del fichero y solamente en el marco de actuaciones judiciales o policiales.