El acceso a datos de carácter personal por parte de una entidad ajena al titular del fichero, es lo que se denomina un acceso a datos por cuenta de terceros y la entidad que accede a esos datos para prestar un servicio (en este caso, el asesor) es lo que se denomina un encargado del tratamiento.
Con objeto de garantizar que el encargado del tratamiento solo utiliza los datos con la finalidad de realizar la prestación de su servicio, la LOPD obliga a conformar un contrato entre ambos en el que se establece expresamente:
Este contrato hay que formalizarle con todas y cada una de las entidades que tengan o puedan tener acceso a datos.
No disponer del contrato de encargado del tratamiento es una infracción leve, con sanción de entre 900 y 40.000€.