Obligaciones de las Inmobiliarias en Protección de Datos y Prevención del Blanqueo de Capitales: Designación del Delegado de Protección de Datos (DPD)

Las inmobiliarias que se dedican a la compraventa o intermediación de inmuebles de cierto valor económico tienen la obligación de cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esto significa que, en situaciones específicas, deben verificar la identidad de sus clientes y recabar cierta información, que incluye datos personales y financieros, y en algunos caos de categorías especiales, para garantizar la legalidad de cada operación. 

Dado que este proceso implica un tratamiento de datos personales, la normativa de protección de datos —el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)— también requiere que las inmobiliarias nombren a un Delegado de Protección de Datos (DPD). 

¿Cuándo es obligatorio el nombramiento de un DPD? 

El artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD detallan en qué situaciones es obligatorio contar con un DPD. 

El artículo 37 del RGPD establece que los responsables y encargados del tratamiento deberán designar a un DPD cuando:
  1. El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.  
  2. Las actividades principales del responsable o encargado consistan en operaciones de tratamiento que, por su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  3. Las actividades principales del responsable o encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos mencionadas en el artículo 9 del RGPD (como datos de salud, origen racial o étnico, convicciones religiosas, entre otros) o de datos relativos a condenas e infracciones penales. 
Por su parte, el artículo 34.j de la LOPDGDD complementa el RGPD especificando, entre otros, qué sectores deben nombrar un DPD, destacando:
  • Sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 

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Inmobiliarias y Prevención del Blanqueo de Capitales

Las inmobiliarias que realizan compraventa de inmuebles o actividades de intermediación con valores elevados se consideran "sujetos obligados" según la Ley 10/2010, lo que implica que deben cumplir medidas específicas para prevenir el blanqueo de capitales. Esto incluye, entre otras, operaciones de arrendamiento que superen los 120.000 euros al año o los 10.000 euros al mes.

En el artículo 2.1.l de la Ley 10/2010 se indica lo siguiente: 

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros. 

En resumen: 

Las inmobiliarias que lleven a cabo estas actividades, y que manejen datos personales en este contexto, deben contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD) según el artículo 37 del RGPD y el artículo 34.j de la LOPDGDD. 

Este requisito asegura que las inmobiliarias cumplan con la normativa, protegiendo los datos personales de sus clientes y manteniendo los más altos estándares de transparencia y seguridad

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