El informe jurídico 0524/2009 de la AEPD resuelve la consulta planteada, sobre diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada por el consultante. En particular se consulta si los datos relativos a la asignación a la Iglesia Católica, donaciones deducibles efectuadas a ONG, grado de discapacidad, importe de la cuota sindical y matrimonio entre personas del mismo sexo, constituyen datos especialmente protegidos que exijan la adopción de medidas de seguridad de nivel alto.
MEDIDAS DE SEGURIDAD A APLICAR A FICHEROS PARA EL ASESORAMIENTO FISCAL
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
- El dato relacionado con la asignación de la Iglesia Católica no revela, necesariamente, las creencias religiosas de una persona.
- El dato relativo a la discapacidad, siempre que se trate con motivo del cumplimiento de deberes públicos opera la excepción prevista en el art. 81.6 del Reglamento y es posible la implantación de medidas de seguridad de nivel básico.
- El dato relativo a la cuota sindical, siempre que se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan datos especialmente protegidos sin guardar relación son su finalidad, opera la excepción prevista en el art. 81.5.b) del Reglamento y podrán implementarse medidas de seguridad de nivel básico (aquí el informe recoge que “siempre que sea en formato papel”, sin embargo, la disposición adicional cuarta del R.D. 3/2010 cambó la redacción del art. 81.5b) del Reglamento). Esta excepción resulta aplicable también a los supuestos de deducciones por donaciones.
EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 81.5 b) Y 81.6 A LOS DATOS DE NIVEL ALTO
Respecto a la constancia en la declaración de la renta de matrimonio entre personas del mismo sexo, éste no es un dato especialmente protegido.
Los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad a la que van a ser destinados.