La nueva Ley del teletrabajo y la ciberseguridad
19 octubre 2020
¿Qué es teletrabajo?
El trabajo a distancia es aquella forma de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
En cambio el Teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Teletrabajo y ciberseguridad
En el acuerdo de trabajo a distancia, en relación a los medios, la ciberseguridad y la protección de datos, debe indicarse:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles.
- Las instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a distancia.
- El derecho a la desconexión digital.
- Las normas de uso de los dispositivos digitales que el empresario pone a disposición del empleado.
¿Cómo se materializa esto?
A través de la elaboración y entrega de varias políticas para el trabajador, por parte de la empresa.
- Políticas relativas a la protección de datos personales, donde se indique las medidas de seguridad y normas en el tratamiento de los datos personales.
- Política de teletrabajo, donde se indique la forma de realizar ese teletrabajo, la seguridad en la conexión, desde dónde conectar, qué documentos se pueden guardar en el equipo remoto y cuáles en los sistemas de la empresa, las copias de seguridad, etc.
- Política de desconexión digital, donde se indique cuáles son los horarios de conexión y cuáles los periodos de descanso del trabajador. Indicando las circunstancias excepcionales en el que se le puede “molestar” al trabajador en su horario de desconexión.
- Política de uso aceptable de los dispositivos digitales, donde se especifique qué se puede hacer con los dispositivos digitales y cuáles son actividades prohibidas (por ejemplo, instalar aplicaciones no autorizadas, navegar por sitios peligrosos, desactivar las restricciones de seguridad, etc.)
Conclusión: el teletrabajo es una tendencia en alza, pero también un nuevo vector de ciberataques. Hay que gestionar adecuadamente la conexión con la organización y formar al personal en las normas y buenas prácticas a seguir para evitar disgustos.
Para ello, Grupo CFI puede ayudar a las organizaciones en la elaboración de las mencionadas políticas y su aplicación efectiva.
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