Grabación de imágenes con cámara oculta
14 diciembre 2015
En el procedimiento sancionador de la AEPD PS/00733/2012, podemos ver qué ocurre cuando una organización graba imágenes de personas en la calle sin obtener el consentimiento de ellas y lo sube posteriormente a internet.
GRABACIÓN DE IMÁGENES DE PERSONAS IDENTIFICADAS EN LA CALLE Y SU PUBLICACIÓN EN YOUTUBE
Con fecha 29 de febrero de 2012, la AEPD recibe una reclamación del denunciante poniendo de manifiesto que la asociación A.P.P.D.P.D.J. ha publicado dos grabaciones de vídeo en YouTube con imágenes y voz del denunciante y de sus hijos menores de edad, captadas sin su consentimiento.
La A.P.P.D.P.D.J. alegó, entre otras cosas, que es legal grabar en la calle sin pedir la autorización de las personas a las que se graba, así como la exhibición de las grabaciones en páginas web.
Según lo indicado por AEPD: “en el presente caso se trata de la difusión de imágenes de menores obtenidas mediante cámara oculta, es decir captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños, que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, con lo cual, por mucho que pretenda justificar el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista”.
SANCIÓN POR TRATAR DATOS SIN CONSENTIMIENTO PREVIO DEL INTERESADO
El resultado: una sanción de 1.000€ y otra de 2.000€ por infringir el artículo 6 de la LOPD al no disponer de consentimiento. La segunda sanción es más alta por tratarse, además, de datos de menores de edad.
No podemos ir con una cámara en mano grabando personas en la calle y subir luego esas imágenes a internet sin haber recabado el consentimiento de ellas.